¿Quién puede hacer la declaración de la renta conjunta?: Matrimonios, Familias Monoparentales y Parejas de Hecho

La Ley posibilita la opción de presentar la declaración conjunta o individual para las unidades familiares que pueden ser de dos tipos:

  • Cuando exista vínculo matrimonial, es decir, la formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos, si los hubiere. En estos supuestos existe una reducción en la base imponible de 3.400 euros.
  • O bien, sin vínculo matrimonial, formando la unidad familiar el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. Es lo que se conoce como unidad familiar monoparental. En este caso, la base imponible se reducirá en 2.150 euros.
  • También puede darse el caso de que ambos progenitores, sin estar casados, convivan junto a sus hijos, como podría ocurrir con las parejas de hecho. No obstante, solo uno de los progenitores podría hacer la declaración conjunta con los hijos, de manera que el otro progenitor deberá hacer de forma individual. Sin embargo, en este supuesto no habría reducción de 2.150 euros.

Reducción de los mínimos familiares en tributación conjunta

En primer lugar, el mínimo personal del contribuyente básico es el mismo siempre: 5.550 € anuales.

En segundo lugar, como hemos comentado anteriormente, existen “reducciones familiares” o “reducción por tributación conjunta” de la base imponible, por importe de 3.400 € anuales en la unidad familiar biparental y de 2.150 € anuales en la monoparental.

La actual LIRPF eliminó los mínimos personales incrementados en tributación conjunta, es decir, si bien cada contribuyente tiene derecho a la reducción del mínimo personal por 5.550 euros anuales en su declaración, no significa que en cuando dos cónyuges realicen la declaración conjunta, vayan a ver incrementados el mínimo personal de manera doble, es decir, no verán una reducción del mínimo personal en 11.100 euros sino que seguirá siendo de 5.550 euros por ambos cónyuges.

En el supuesto de unidad familiar monoparental esta reducción de 2.150 euros no se aplica cuando ambos progenitores o pareja de hecho convivan junto a sus hijos. Esta reducción solo está prevista cuando es uno de los progenitores quien convive con los hijos.

Entonces… ¿qué conviene más: declaración conjunta o individual?

Sin perjuicio de analizar cada caso concreto, con carácter general suele ser más beneficioso hacerla conjunta cuando uno de los cónyuges no percibe rentas o al menos, en importe muy reducido o que no supere el importe de 3.400 euros. Si ambos cónyuges obtienen rentas considerables, suele ser más ventajoso hacerla de manera individual. En consecuencia, para familiar monoparentales siempre es más ventajoso hacerla de manera conjunta dado que normalmente, los hijos no obtienen rentas.

Hay que indicar además, que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, lo que significa que las ganancias obtenidas por un cónyuge podrán compensarse con las pérdidas obtenidas por parte del otro cónyuge.

¿Cabe rectificar la declaración individual y hacerla conjunta o viceversa?

El artículo 83 de la Ley establece que la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

Por tanto, podrá rectificarse dentro del plazo para hacer la declaración de la renta o campaña. Transcurrido el mismo, generalmente, el 1 de julio, el contribuyente ya no podrá rectificar por la opción elegida.

No obstante, merece la pena mencionar una reciente sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, en la cual resuelve un caso concreto en que el contribuyente había declarado junto a su cónyuge por la opción conjunta. Sin embargo, meses después ese contribuyente percibió atrasos que le obligaron a incluirlos en la declaración del ejercicio pasado, resultando que metiendo esas percepciones atrasadas, la declaración conjunta ya no les beneficiaba. En este sentido, el Tribunal entendió que al producirse circunstancias sobrevenidas y objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración, y no tratándose de circunstancias imputables al contribuyente, sí cabe modificar la opción de la tributación.

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