Al hacer la Declaración de la Renta es necesario comprender algunos de los conceptos clave. La términos sobre deducciones fiscales para las PYMEs son bastantes y su desconocimiento puede llevar a graves confusiones.

Para empezar, debe tener en cuenta la diferencia entre desgravar y deducirse. Por un lado, desgravarse es la eliminación total de una determinada cantidad impositiva. Por otro lado, cuando hablamos de deducción de impuestos nos referimos a reducir una parte o un porcentaje.

Por ejemplo, si cuenta con un plan de pensiones es posible descontar la suma del mismo en la declaración. En definitiva, aprovechar la exención del 100% de la cantidad por la contratación de un plan de pensiones se refiere a desgravar, mientras que si la liberación es de un 50% lo que estaría haciendo es deducir.

Por lo tanto, esto nos lleva al concepto de: beneficios fiscales. Estos se traduce como aquellos ahorros o mejoras en el patrimonio de las PYMEs como consecuencia del menor pago de impuestos (desgravaciones y deducciones).

Beneficios fiscales de contratar a mayores de 45 años

En las PYMEs contratar a un nuevo trabajador es una inversión importante, ya que no siempre cuentan con las ganancias de una empresa grande.

Para hacerse más sencillo el camino, existe una medida que permite tener unos beneficios fiscales de hasta 1.300 euros por año si se contrata a personas de ambos sexos, y hasta 1.500 euros por año si es una mujer que trabaje en un sector en el cuál no suelen trabajar mujeres; es decir, donde tengan baja representación.

Para que usted como PYME pueda recibir estos beneficios, es importante que sepa que el contrato debe ser indefinido.

Tipos de deducciones fiscales

  • Deducciones por doble imposición internacional: compensan el haber pagado impuestos por el mismo motivo en el extranjero. Es de dos tipos: jurídica y económica.
  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: la mayoría de las deducciones son un estímulo para distintas actividades que normalmente tienen que ver con el I+D. Por ejemplo: deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo y deducción por creación de empleo.
  • Deducción por I+D+i: en este caso, la tasa puede llegar al 25% de los gastos efectuados. Las PYMEs lo hacen mediante deducciones autoliquidativas deben documentar apropiadamente todos los proyectos, sus gastos y la calidad de la innovación.
  • Deducciones para incentivar el empleo: es para las PYMEs que usen el contrato indefinido de apoyo a emprendedores con desempleados que estén cobrando el paro. En estos casos, se puede desgravar hasta la mitad de lo que le queda por cobrar con un máximo de doce mensualidades.
  • Deducciones para incentivar el sector audiovisual: se aumenta el porcentaje hasta el 20% para producciones cuyos gastos sean realizados en España y por valor de un millón de euros. Además, se incrementa el límite de la deducción, que pasa de 2,5 a 3 millones de euros.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal