Hay que recordar que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo local cuyo sujeto pasivo, de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, es el transmitente, es decir, el vendedor del bien inmueble.
Aunque son numerosos casos en que en el contrato de formalización de compraventa se pacta entre ambas partes que el adquirente sea quien se ocupe del pago de la plusvalía municipal.

No obstante, en el ámbito tributario, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los pactos entre particulares únicamente tendrán efectos entre las partes contratantes, pero no frente a terceros, que en este caso sería la Administración. En definitiva, la existencia de estos pactos no cambia la naturaleza jurídico-tributaria en relación al sujeto pasivo (que es el transmitente) con Hacienda. Por tanto, si el comprador finalmente se desvinculara del pago del impuesto, Hacienda procedería contra el vendedor, no contra el comprador, por mucho que entre estos particulares existiera un acuerdo privado.

Entonces la pregunta es, siendo el sujeto pasivo el transmitente, si el comprador se hace cargo de la plusvalía municipal, ¿puede recurrir el acto de liquidación?

La cuestión es harto polémica. Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que no puede admitirse la legitimación procesal basada en el mero hecho de la asunción contractual de la obligación del pago del impuesto. Así, la Sala argumenta que un tercero que asume la obligación de pago por convenio no puede subrogarse en la posición del sujeto pasivo frente a la Administración, pero sin perjuicio de las eventuales reclamaciones civiles que puedan derivar de ese pacto.

No obstante cabe advertir que también son existentes las sentencias que se postulan a favor, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 22 de diciembre de 2015, que avala la legitimación de la persona que asume contractualmente la obligación de pagar el impuesto, dado que ostenta un interés legítimo en la revisión de la legalidad del acto administrativo.

Porque una cosa es la titularidad de la relación jurídica-tributaria que nace con la obligación tributaria y otra es el interés que pueda tener en los elementos de esa obligación tributaria la parte que ha contraído con el sujeto pasivo el deber de abonar su importe. En este sentido, este Tribunal se ha venido pronunciando a favor de la legitimación procesal del comprador por el mero hecho de la asunción contractual de la obligación de pago del impuesto.

Por si fuera poco, en este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, en consulta V0549-17 de marzo de 2017.
En definitiva, existen argumentos favorables para aquellos que pretendan recurrir el pago de la plusvalía municipal sin ser sujetos pasivos del impuesto.