Mediante publicación en el BOE de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, se introducen pequeñas modificaciones y que mencionamos a continuación las más destacadas referente al IRPF.

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

El artículo 20 de la Ley contiene una serie de reducción por la mera obtención de rendimientos del trabajo cuyos importes amplía la Ley de Presupuestos.

En concreto:

-Las rentas inferiores o iguales a 13.115€ (antes, 11.250€) pasa a tener una reducción de 5.565€.

-Las rentas entre 13.115€ y 16.825€ (antes 14.450€) tendrán una reducción resultante de la siguiente fórmula: 5.565€-(1,5 x (RNT-13.115)).

  1. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener

Aumenta el límite cuantitativo de la exclusión de la obligación de retener regulado en el artículo 81.1 del Reglamento.

  1. Deducción por maternidad

El importe de deducción por maternidad son de 1.200€. Esta deducción se podrá incrementar hasta 1.000€ adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Este incremento se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad.

  1. Deducción por familia numerosa

Al igual que ocurre con la deducción por maternidad, el importe de la deducción con carácter general es de 1.200€. Se amplía hasta 600€ por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres (5 en caso de categoría especial).

  1. Cónyuge con discapacidad

Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad , siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

  1. Obligación de declarar

El límite conjunto de 1.000€ anuales, excluyente de la obligación de declarar para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, se incluye también para las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas.

Asimismo, la obligación de declarar establecida para los perceptores de rendimientos del trabajo, el límite se establece en 14.000€ en lugar de 12.000€.

No obstante, en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.

  1. Deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

  1. Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Se incrementa el porcentaje de deducción hasta el 30% (actualmente era el 20%), por las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción que se amplía a los 60.000€ (actualmente estaba en 50.000€).

  1. Gravamen especial sobre loterías y apuestas

Se amplía de 2.500€ a 40.000€ dl importe íntegro exento del gravamen especial.

Se regula no obstante un régimen transitorio para los ejercicios 2018 y 2019:

-En 2018, hasta el 4 de julio, será hasta 2.500€.

A partir del 5 de julio, pasa a ser de 10.000€.

-En 2019, pasará a ser de 20.000€