Comentamos la normativa por la que se obligará a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico (como Airbnb ) de suministrar información a la Agencia Tributaria, reguladas en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación así como Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Estarán obligados a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Se consideran “intermediarios” a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Es decir, no sólo los intermediarios digitales (plataformas colaborativas), sino cualquier otro (tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

La cesión de uso de vivienda con fines turísticos es la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.

Por tanto, quedan excluidos los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica (hoteles, alojamientos en el medio rural, por ejemplo).

Además, se establece la obligación de información respecto de las cesiones de usos de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, es decir, aunque no sea residente en territorio español. Por tanto, solamente deben informarse sobre la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.

En este sentido, y con carácter obligatorio, se deberá informar:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

El plazo es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural, debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anualdebiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.

Debe informarse en el momento en el que se produce la cesión del inmueble, por lo que será en ese trimestre en el que debe declararse la operación, con independencia de que la intermediación se haya producido en un momento anterior.