Se conoce como plusvalía de la herencia a la tasa municipal que incrementa el valor de un bien de naturaleza urbana, un inmueble, desde que se recibe hasta que se transmite. Aunque puede estar relacionado con la compra de una vivienda, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana también afecta a las herencias y donaciones.

¿Cuánto se paga de plusvalía municipal?

El precio de la plusvalía varía en función del número de años que hayan transcurrido desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta el momento de su defunción. Aunque este importe aumenta con el paso de los años, la realidad es que cuando pasan más de 20 años se mantiene estable.

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¿Cómo se calcula el importe a pagar?

Para calcular la plusvalía de la herencia es importante analizar la base imponible y el tipo impositivo.

  • Base imponible: el valor que ha aumentado el inmueble a lo largo de los últimos 20 años. Para calcularla se tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda y el porcentaje que ha incrementado.
  • Tipo impositivo: viene estipulado por cada ayuntamiento siendo, como máximo, del 30%.

¿Cuándo se abona el impuesto de plusvaliá?

Cuando una persona fallece los herederos deben abonar el impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal para poder recibir esta herencia. En ambos casos, los receptores de los bienes disponen de un plazo máximo de 6 meses para hacer frente a estas tasas.

Existen dos modos de gestionar la plusvalía de la herencia: mediante liquidación o realizando una autoliquidación.

La única diferencia es que en si realizas una liquidación debes presentar en el ayuntamiento una declaración con todos los elementos necesarios para poder calcular la plusvalía municipal; por su parte, si optas por la autoliquidación debes rellenar tú mismo el impreso correspondiente, calculando el impuesto, y presentarlo en el consistorio.

En otras palabras, si eliges la liquidación el ayuntamiento será el encargado de calcular el importe que debes pagar; por su parte, si eliges la autoliquidación lo tienes que hacer tu mismo.

¿Quién debe pagar el impuesto de plusvalía?

La persona que es beneficiaria del inmueble es la que está obligada a pagar la plusvalía, independientemente de si se trata de una herencia o una donación.

Evitar el pago de la plusvalía de una herencia

Si el valor real del inmueble es menor que cuando se compró, los receptores no están obligados a pagar el impuesto de plusvalía. Además, tampoco necesitan abonar estas tasas las parejas casadas en régimen de gananciales; en este caso, cuando uno de los cónyuges fallece los bienes que recibe la otra persona no están sujetos a plusvalía.

¿Existen bonificaciones?

Cada ayuntamiento ofrece unas bonificaciones para abonar este impuesto, tanto si se trata de la vivienda habitual como si es un local donde el fallecido desarrolló una actividad comercial.

Estas bonificaciones dependen de cada ayuntamiento y suelen estar destinadas a beneficiar a hijos, cónyuges y ascendientes; eso sí, es imprescindible que no dejes pasar el plazo de 6 meses, porque puedes perder el derecho a recibir la bonificación.

Por ello, lo más recomendable es que acudas a tu consistorio y preguntes por las posibles bonificaciones a las que puedes acceder.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal