1. Supuestos de no sujeción

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que se regulaba la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades bancarias en aplicación de las citadas cláusulas suelo, establecía entre otras medidas la regulación del tratamiento fiscal de las cantidades devueltas a los consumidores, modificando de esta forma la normativa del IRPF, en concreto, la disposición la adicional cuadragésima quinta, con la rúbrica “Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales”.

Pues bien, la principal medida es que la devolución de las cantidades en concepto de cláusulas suelo junto a los intereses indemnizatorios no están sujetos a IRPF.

No obstante, conviene precisar que aquellos contribuyentes que incluyeron dichas cantidades como parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, pierden el derecho a la deducción por dichas cantidades y en su caso, regularizar en el propio ejercicio en que se celebró el acuerdo de devolución las cantidades indebidamente deducidas (sin incluir los intereses de demora) en los ejercicios no prescritos.

Por otra parte, en lo que respecta a las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible -de los  rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario pierde tal consideración y habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.

  1. Rendimientos del trabajo en especie

La formación que reciban los trabajadores no tiene la consideración de rendimientos de trabajo en especie aun cuando sea un tercero quien financie la realización de los estudios, es decir, aunque sean financiados por empresas que no se trate del empleador.

De esta forma se modifica el artículo 44 de la LIRPF.

  1. Ganancias y pérdidas patrimoniales

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, es decir, deja de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.

  1. Integración y compensación de rentas

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales e integrantes de la base imponible del ahorro con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.

Asimismo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.

  1. Mínimo familiar por descendientes

Se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

En este sentido, se añade el apartado 2 del artículo 53 de la LIRPF.

  1. Retenciones

En correlación con la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción, se regulan las retenciones a practicar:

Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

La retención será el 19 por ciento.

  1. Gestión

Se podrá presentar autoliquidación de IRPF a partir del 4 de abril de 2018 hasta el día 2 de julio. El plazo para domiciliar termina el día 27 de junio.

La obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, se hará igualmente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”.

Como novedad para este ejercicio, se deberá consignar la fecha de caducidad del DNI. En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00, no haber presentado declaración de IRPF 2016, así como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

La Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el número de referencia, desaparece la posibilidad de recibirlo mediante SMS.

-Los contribuyentes tendrán la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al borrador de la declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro en la misma, utilizando el sistema Clave PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

-En cuanto al fraccionamiento del pago, los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018.

Por último, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018 a través del modelo 102.