Si hay un delito que haya suscitado muchas dudas desde los últimos cambios en el Código Penal (2015), ése es la administración desleal.

¿Qué se considera administración desleal?

El delito de administración desleal se produce cuando alguien, al que se le ha otorgado poderes o facultades para administrar un patrimonio ajeno, excediéndose en el ejercicio, lo gestiona de manera indebida y genera un perjuicio económico al titular de dicho patrimonio.

Para que se infrinja la ley, no es necesario que la persona persiga mejorar su situación económica, sólo basta con que se exponga el patrimonio administrado a un riesgo a sabiendas de ello. Es decir, el beneficio propio de quien realiza administración desleal no es un requisito.

El delito de administración desleal no se aplica únicamente a casos de empresas o personas jurídicas, también puede darse cuando alguien tiene facultades de administración para el patrimonio de un tercero con su consentimiento.

El bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio ajeno, que puede ser dinero, efectos, bienes, etc. Asimismo, las facultades de gestión del administrador pueden haber sido emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad, asumidas mediante un negocio jurídico.

El delito de administración desleal en el Código Penal

La administración desleal se recoge en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Está regulado en el artículo 252 del Código Penal y se castigará con las penas del artículo 249 o con las del 250:

  • Artículo 249: pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Artículo 250: penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Si la cuantía del perjuicio patrimonial no superase los 400 euros, se establecería una pena de multa de uno a tres meses.

Antes de la modificación de 2015, la administración desleal se hallaba en el capítulo de los delitos societarios, en el artículo 295.

Administración desleal y apropiación indebida

La reforma del año 2015 separó el delito de administración desleal de los delitos societarios. Ahora, este concepto se engloba junto a la apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal).

En resumen, la diferencia más notable entre ambos delitos está en:

  • Apropiación indebida: disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular.
  • Administración desleal: el simple hecho abusivo de los bienes en perjuicio de su titular, aunque sin pérdida definitiva.

O sea, con la apropiación indebida, el patrimonio acaba siendo parte de los bienes del delincuente de forma definitiva. Pero, con la administración desleal, basta con una administración de los bienes incorrecta, creando un perjuicio a los titulares.

Ejemplos de posibles casos de administración desleal

Un ejemplo de administración desleal puede ser el siguiente: unos amigos poseen una cuenta en el banco común de cara a un futuro viaje, uno saca dinero sin avisar a los demás, provocándoles un perjuicio económico.

Otro ejemplo puede ser adquirir bienes que no resulten útiles cuando se tiene poder sobre un patrimonio ajeno o hacer un préstamo a terceros sin autorización.

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Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal