El prestatario es el sujeto pasivo de Acto Jurídicos Documentados
Finalmente tras la reunión de los magistrados el Tribunal Supremo ha emitido un comunicado por el cual se acuerda desestimar los recursos planteados hasta la fecha con el objeto de volver al criterio inicial, es decir, que el sujeto pasivo del AJD de los préstamos hipotecarios es el prestatario y no el banco.
Recordemos que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados afecta a aquellos actos documentados en tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos. En los documentos notariales se distingue la “cuota fija” y la “cuota variable”. Éstas se tratan de las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni o a las modalidades de “transmisiones patrimoniales onerosas” ni a “operaciones societarias” del ITP y AJD.
Por ello, la cuota variable de AJD se devenga en los préstamos hipotecarios concedidos en la compraventa de viviendas nuevas, no de segunda mano, dado que en este último caso, se devengaría la modalidad de TPO, la cual es incompatible con la cuota variable de AJD.
En un principio (sentencia 16 de octubre de 2018) todo indicaba a un giro de doctrina jurisprudencial al considerar como sujeto pasivo del AJD a los bancos, basándose en la anulación del art.68 del Reglamento por “exceso reglamentario”, es decir, cuando un reglamento regula indebidamente, en lugar de desarrollar, puntos que solo la Ley puede tocar o que contradiga o “exceda” en el desarrollo de la misma.
Ahora solamente queda esperar la publicación de la sentencia y ver de qué manera fundamentan este nuevo giro jurisprudencial, que comentaremos en un próximo post.
Real Decreto-Ley, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo es importante añadir que se ha aprobado un Real Decreto-Ley, en vigor el día 10 de noviembre de 2018, que modifica el actual Texto Refundido de la ley del ITP yAJD, en concreto los artículos 29 y 45 precisamente para establecer que en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo será el prestamista, es decir, los bancos.
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