Las cláusulas y pactos de no competencia o concurrencia

Dentro del Derecho Laboral y del Ordenamiento Jurídico existen distintas limitaciones, entre ellas los pactos de no competencia o concurrencia. Veamos de qué se trata.

¿Qué es la cláusula de no competencia?

Esta cláusula limita el derecho al trabajo y su libre elección. Mediante la suscripción del pacto de no competencia postcontractual, los trabajadores quedan obligados a no competir de manera desleal con la compañía también durante un periodo de tiempo determinado, posterior a la extinción del contrato.

Estos pactos han sido definidos por el Tribunal Supremo. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 8 noviembre 2011:

“[…] el pacto de no competencia postcontractual significa una limitación del derecho constitucional al trabajo justificada legalmente en el interés empresarial […]”.

La cláusula de no competencia postcontractual viene regulada legalmente en el apartado segundo del art. 21 del Estatuto de los Trabajadores:

“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés comercial o industrial en ello.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

¿Qué son los pactos de no concurrencia?

Mediante ellos el trabajador es obligado a trabajar para un único empresario. Se limita así la posibilidad del pluriempleo o pluriactividad durante en tiempo que esté vigente el acuerdo.

El trabajador deberá recibir una compensación económica a cambio.

La concurrencia postcontractual se extiende más allá del contrato (ya se trabaje por cuenta propia o ajena).

¿Para qué sirven las cláusulas y pactos de no competencia?

La finalidad es que el trabajador no aproveche los conocimientos adquiridos durante su actividad laboral en la empresa para desarrollar, inmediatamente después, otra actividad que repercuta en la posición competitiva de la misma.

Consecuencias del incumplimiento de las cláusulas de no competencia

Si el trabajador incumple el pacto, el empresario podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía dependerá del acuerdo al que se llegara al firmar el pacto.

En el caso de que se haya establecido una cláusula penal, el trabajador deberá entregar sólo esa cuantía al empresario. Si no se acordó nada, la empresa podría reclamar al trabajador la devolución de las cantidades percibidas que nacieran del pacto de no competencia y una indemnización de daños y perjuicios.

Cuando es el empresario el que incumple y no paga la compensación acordada, el trabajador podría interponer dos demandas:

  • Reclamación de cantidad solicitando el abono correspondiente a la “compensación económica adecuada”.
  • Acción resolutoria para la extinción del pacto de no competencia.

Nulidad de las cláusulas y pactos de no competencia

La nulidad del acuerdo se dará cuando no cumpla con sus requisitos:

  • Ausencia de interés industrial o comercial (nulidad total).
  • Compensación inadecuada (nulidad total).
  • Duración superior a la establecida legalmente (nulidad parcial).

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Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal