La cláusula suelo es una condición incluida en muchos contratos hipotecarios y establece un interés mínimo a pagar por el contribuyente en la mensualidad de su hipoteca, independientemente del interés del mercado.

En 2016, el Tribunal de la Unión Europea sentenció que las entidades bancarias debían devolver esas cantidades que los contribuyentes habían pagado de más.

Ahora, al realizar la Declaración de la Renta 2018 muchos contribuyentes se han encontrado con la duda de no saber si tenían que declarar esa cantidad o no.

La Cláusula Suelo en la Renta 2018

La cantidad recuperada, como tal, no tributa en la Declaración de la Renta ya que ha sido un gasto en el año anterior, por lo que no es ninguna ganancia. Pero, si en los ejercicios de 2013 y posteriores se aplicó una deducción por vivienda en las que se incluyeron dichas cantidades, sí que habrá que devolver esa cantidad.

Por otro lado, no debemos olvidar que el límite máximo de la base deducible es de 9.040 euros, por lo que hay que revisar cada ejercicio y comprobar que se aplicó el límite correctamente.

Sin embargo, lo que sí se tendrán en consideración para la declaración de ganancias, y tributarán en la Renta de 2018, son los intereses moratorios impuestos por una sentencia judicial.

¿En qué casilla se declara la devolución de la cláusula suelo?

Las casillas a tener en cuenta son:

  • Casilla 574: dentro de la parte estatal, las deducciones generales desde 1997 a 2017 a las que se ha perdido el derecho.
  • Casilla 577: para las deducciones generales de la parte autonómica, desde 1997 a 2017 a las que se ha perdido el derecho.
  • Casilla 670: resultado de la declaración.
  • Casilla 676: ingresos llevados a cabo en autoliquidaciones o liquidaciones administrativas en 2018.
  • Casilla 677: devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2018.
  • Casilla 680: resultado de la regulación de la suma de las tres casillas anteriores.

Ejemplo de declaración de la cláusula suelo en la Renta 2018

Para saber si tiene que declarar esa devolución o no hay varios factores a tener en cuenta, aunque principalmente destacan dos: si te lo han deducido por vivienda habitual o si recibiste una devolución.

Caso 1: deducción de vivienda

Por un lado, si dichos gastos formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, estos habría que sumarlos a la cuota, sin intereses de demora, del año en el que se hubiera llevado a cabo el acuerdo con la entidad financiera; por el contrario, puede ocurrir que no se llegue a un acuerdo y la solución viene dada por una sentencia judicial.

Caso 2: gasto deducible

Por otro lado, si se hubieran considerado dichas cantidades como gasto deducible, capital inmobiliario o actividad económica, habría que realizar una autoliquidación complementaria de estos ejercicios no prescritos; eso sí, sin ningún tipo de recargo.

Esta autoliquidación habría que presentarla desde la fecha de la sentencia o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal