Tras un fallecimiento nace una herencia. Aquí, lo primero que hay que hacer es identificar a los herederos. En ausencia de un testamento, la vía es recurrir a una declaración de herederos.

¿Qué es y para qué sirve la declaración de herederos?

Es un documento notarial en el que uno o varios de los herederos manifiestan quienes son los herederos legales de una persona fallecida.

Su función es reconocer a los herederos en caso de que una persona fallezca sin haber hecho un testamento. No así el reparto de bienes.

Al no haber testamento, los herederos serán “herederos legítimos”. Así, los herederos en el acta notarial serán “herederos forzosos” dispuestos por ley (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y colaterales hasta el cuarto grado).

Además de cuando no existe testamento esta es útil cuando:

  • El testamento es declarado nulo por los tribunales.
  • Alguno de los herederos del testamento premueran al testador sin estar prevista su sustitución por otros herederos.

Jurídicamente, el documento notarial por el que se hace la declaración de herederos se denomina “acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato”.

¿Cómo se hace una declaración de herederos?

Cualquiera que tenga derecho a la sucesión puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos.

Para ello, tendrá que recurrir a un acta notarial autorizada por un Notario competente, presente en:

  • El lugar del último domicilio o residencia de la persona fallecida.
  • El lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El lugar de fallecimiento (siempre en territorio nacional).
  • El distrito colindante a los espacios mencionados.
  • En su defecto, el del lugar del solicitante.

Los documentos a presentar en Notaría son:

  • Certificado de defunción (registro civil).
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • DNI del fallecido.
  • DNI de los herederos.
  • El libro de familia o certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes.
  • El certificado de matrimonio o de fe de soltería, y de nacimiento.
  • Dos testigos.

Si el fallecido no deja testamento y no tiene cónyuge o hijos, el camino se complica y se hace mediante vía judicial.

¿Qué ocurre si no quiero hacer declaración de herederos?

A la hora de heredar es fundamental la identificación de los herederos. Como se indica al principio del texto, hay veces en las que esta sólo se puede hacer recurriendo a la “Declaración de Herederos”. Si este es el caso y no se quiere hacer, el proceso de herencia no podrá efectuarse.

Si no existen bienes ni derechos que repartir, sería innecesario hacer la declaración de herederos. Sólo tiene sentido para llevar a cabo una adjudicación de herencia.

¿Cuándo prescribe la declaración de herederos?

No está establecido por Ley un plazo para su otorgamiento, sólo se indican seis meses para la liquidación tributaria del Impuesto de Sucesiones. Para esta, no es obligatorio haber formalizado la escritura de declaración de herederos. El trámite puede llevarse a cabo con posterioridad.

Según lo establecido en el artículo 1963 del Código Civil, el plazo máximo para reclamar la herencia es de 30 años.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal