¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 se trata de un modelo previsto para la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Existen tres tipos de informaciones:
– Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
-Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
-Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Plazos para presentar el Modelo 720
El plazo de presentación se extiende del 1 de enero al 1 de abril de 2019. Además, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
No obstante, la obligación de declarar solo es cuando el valor de los mismos supere los 50.000 euros por cada tipo de bien. Además, la presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Sanciones que puede acarrear el Modelo 720
El régimen sancionador distingue entre la falta de presentación del modelo o su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos o, incluso, por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es decir, la falta de presentación del modelo supone una sanción de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada tipo de activos.
Por otro lado, la presentación extemporánea o errónea implica una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros también por cada tipo de activos.
Además, se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Sentencia TSJ Castilla y León sobre el régimen sancionador del modelo 720
Una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León del 28 de noviembre de 2018 advierte sobre la desproporcionalidad de este régimen sancionador.
Y es que recuerdo el Tribunal la existencia de un Dictamen de la Comisión Europea en la cual se solicita a España a modificar la legislación reguladora de esta declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales en lo que al régimen sancionador se refiere. Es decir, no se pone en duda el derecho a solicitar información sobre la existencia de bienes y derechos en el extranjero sino sobre las sanciones impuestas en caso de incumplimiento, que se consideran desproporcionadas.
Por otra parte, también considera que la sanción se eleva a la categoría de muy grave la no comunicación de datos, cuando para supuestos de no presentación de autoliquidaciones, la infracción puede ser hasta leve.
Por último, en los supuestos de declaración extemporánea se debe iniciar el procedimiento antes de que transcurran tres meses desde la declaración presentada tardíamente ya que su cumplimiento tardío generaría una evidente confianza en el actuar del contribuyente, desapareciendo claramente el elemento de la culpabilidad y, además, de no aplicarse el plazo del art. 209.2 Ley 58/2003 (LGT) se situaría en idéntica situación tanto al que no cumple en absoluto con el deber de presentación como al que lo hace tardíamente.
Sin embargo, mientras la Comisión Europea no se postule o denuncie a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el régimen sancionador es plenamente vigente. No obstante, el Director General de la Agencia Tributaria anunció que los contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero “en principio no tendrían por qué tener consecuencias sancionadoras, caso distinto de aquellos contribuyentes a los que se les realiza una actuación de comprobación y se les practica una liquidación”.