En nuestro país, gran parte de las herencias está dirigida a los herederos forzosos (exceptuando los casos de alguna que otra Comunidad Autónoma). ¿Quiénes son éstos exactamente?
La división de la herencia
El reparto de una herencia está basado en la voluntad que el fallecido expresa en su testamento. Sin embargo, ésta no es de libre disposición en su totalidad. Ya que la ley contempla una serie de herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
Los herederos forzosos son también llamados herederos legitimarios. Según el artículo 807 del Código Civil, los hay de tres clases. En orden, serían éstos:
- En primer lugar, encontramos a hijos y descendientes (respecto de sus padres y ascendientes).
- Si no hubiera descendientes, la herencia iría a parar a padres y ascendientes (respecto de sus hijos y descendencia).
- Por último, estaría el cónyuge viudo.
A cada uno de ellos, se le reserva una porción de bienes de la herencia.
Herederos forzosos y legítima
En España, la legítima es intocable. Tanto que, si la disposición testamentaria que no respeta dicho tercio, no resultará válida. Aunque existe una excepción, que se desarrolle la desheredación de los herederos legitimarios. Algo que no es sencillo, ya que está bastante limitado por la normativa actual.
Cada heredero forzoso puede recibir una porción del caudal hereditario distinta, según el caso y región autonómica.
Herederos forzosos en herencias con y sin testamento
En resumen, cuando hay testamento, los herederos pueden ser voluntarios o forzosos. Los primeros son quienes heredan a alguien de manera expresa, es decir, por voluntad de la persona. Mientras que los segundos son los que lo hacen por ley, porque tienen derecho a heredar.
Pero, cuando se da un fallecimiento sin tener testamento, los herederos siempre serán forzosos.
¿Qué parte de la herencia corresponde a los herederos forzosos?
Ahora bien, ¿cómo se reparte la herencia de los herederos forzosos?
- Hijos y descendientes: tienen el derecho de heredar dos tercios de la herencia, tras la muerte de la persona. Si hubiera más de uno, se dará a partes iguales el primer tercio de la herencia entre ellos.
- Padres y ascendientes: a éstos, se les entrega la mitad a partes iguales. Si uno de los padres hubiera fallecido, se le daría la totalidad al viviente. Aunque, en caso de que exista cónyuge, el porcentaje disminuirá a un tercio de la herencia.
- Cónyuge viudo: si hubiera descendencia, éste tendrá el tercio de legítima restante. Si no la hubiera, el viudo o viuda, recibiría lo que se conoce como usufructo viudal. Es decir, el cónyuge viudo posee son derechos de usufructo si nadie asegura ir delante. En otras palabras, cuando no hay otros herederos forzosos.
Éstas son las partes que corresponden a cada tipo de heredero forzoso.
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