Se conoce como herencia yacente al momento en el que se sabe quienes son los herederos del fallecido pero la herencia aún no ha sido aceptada. Esto suele ocurrir cuando al beneficiario no le interesa adquirir este patrimonio, normalmente porque las deudas son superiores a los beneficios que va a obtener.

Herencia yacente en el Código Civil

Esta situación no viene recogida de forma explícita en el Código Civil; aún así, existen determinados artículos que tratan la herencia yacente. En el artículo 1934 se afirma que “la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar”, en otras palabras, se hace una referencia a la herencia yacente.

Quién administra la herencia yacente

Una herencia yacente no tiene personalidad jurídica, aunque tiene plenos derechos y obligaciones que necesita de una figura encargada de su administración. En el artículo 892 del Código Civil se detalla que las funciones del albacea, este administrador, son vigilar todas las fases del testamento y custodiar todos los bienes del fallecido.

Lo primero que se hace para determinar al administrador es acudir a la voluntad del fallecido, por si lo ha dejado estipulado. De no ser así, los herederos se pueden poner de acuerdo y elegir ellos mismos al albacea; si esto tampoco ocurre será el juez quien nombre a un administrador judicial.

Obligaciones: el IRPF y el Impuesto de Sucesiones

Según afirma el artículo 39 de la Ley General Tributaria, mientras se trate de una herencia yacente las obligaciones tributarias corresponden al representante legal, quien debe hacer frente a ellas en el plazo establecido por la legislación.

Por otro lado, es necesario recalcar que el heredero debe abonar el Impuesto de Sociedades y Donaciones antes de que pasen 6 meses del fallecimiento del familiar aunque se encuentre en una herencia yacente; aún así, es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses.

El embargo de la herencia yacente

Si los bienes de la herencia yacente no son suficientes para pagar la deuda del fallecido esta puede ser declarada en concurso de acreedores. Según el artículo 3.4 de la Ley Concursal 22/2003 este procedimiento lo puede solicitar cualquier heredero, el administrador o los acreedores del fallecido siempre que no se haya aceptado la herencia.

Por todo ello, si te encuentras en una situación de herencia yacente lo más recomendable es que te pongas en manos de profesionales, como los que trabajan en Bonmatí.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal