Se conoce como herencia intestada (o ab intestato) a aquella sucesión que se produce cuando una persona ha fallecido sin dejar testamento (u otorgar testamento).

¿Cómo reclamar una herencia sin testamento?

En el caso de no existir un testamento que determine el destino de los bienes del fallecido, habría que acudir a la declaración de herederos (declaración de herederos abintestato). Este procedimiento se inicia cuando una persona ha fallecido y es tramitado por el notario correspondiente.

Este documento solamente se abre en caso de no existir testamento. A través de esta declaración de herederos, el notario determinará quienes son los herederos del fallecido y, según su grado de parentesco, qué proporción de la herencia le puede corresponder.

La herencia sin testamento a conyuge e hijos

Las herencias sin testamento pueden dividirse, de forma sencilla, en cuatro grupos:

  • Primer grupo: Hijos
  • Segundo grupo: Padres
  • Tercer grupo: Cónyuges
  • Cuarto grupo: Parientes Colaterales

Como se puede comprobar, los primeros por orden de sucesión, con derecho a heredar, son los hijos, seguidos de los padres. Por eso, en caso de no existir testamento y que el fallecido tenga descendientes o progenitores, la pareja no tiene derecho a recibir parte de la herencia.

¿Qué debe acreditarse a la hora de reclamar una herencia sin testamento?

Cuando se va a realizar una declaración de herederos deben aportarse una serie de documentos para verificar los datos del fallecido y de los herederos.

Para ello, es necesario comprobar la identidad, domicilio, nacionalidad y estado civil de todos ellos. También es necesario mostrar, con documentos, la relación de parentesco que les unía a la persona fallecida.

El libro de familia, la partida de nacimiento o el expediente matrimonial suelen ser los documentos más utilizados para acreditar esa relación con el difunto. Además de estos papeles, también deben reunir esta otra documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de cobertura de fallecimiento.
  • Declaración de herederos.

¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia sin testamento?

Además de los documentos comentados anteriormente, para cobrar una herencia sin testamento hay que realizar un inventario de bienes del fallecido y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En ese inventario de bienes deben aparecer todas las personas que consten en la declaración de herederos.

No existe un período de tiempo estipulado, en muchos casos depende de la Comunidad Autónoma en la que residiera el fallecido. Sin embargo, como mínimo, un heredero tiene que esperar entre 20 y 30 días desde el fallecimiento, aunque este período de tiempo se puede alargar puesto que el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de abono de 6 meses.

Renunciar a una herencia sin testamento

Aunque parezca una excepción, ante la opción de aceptación o repudiación , son muchas las personas que deciden renunciar a las herencias de sus familiares. Los principales motivos son:

  • El fallecido tenía más deudas que bienes.
  • El Impuesto de Sucesiones es muy alto. Este importe es obligatorio y, si es demasiado alto, el heredero puede plantearse renunciar a la herencia.
  • El heredero tiene deudas. El motivo es porque, si una persona tiene acreedores a los que le debe dinero, estos bienes puedan ser transferidos por ellos.

No existe un plazo de tiempo estipulado para poder renunciar a la herencia sin testamento; pero es importante hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por otro lado, si la herencia tiene más de un heredero dispones de 30 días naturales para decidir si renunciar a ella o no.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal