El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conocido como ISyD, es un tributo propio de cada Comunidad Autónoma que establece una cantidad a pagar por la transmisión de un bien o un derecho entre distintas personas físicas.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo directo que debe abonar la persona física que va a heredar un patrimonio de otra ya fallecida.

El Impuesto de Donaciones se refiere a la cantidad que debe pagar una persona para recibir una donación económica o patrimonial de otra, en este caso hecha en vida. Por ejemplo, este tributo hay que pagarlo cuando se regala una casa o un coche.

En este impuesto también se tributa la cantidad correspondiente a los seguros de vida, cuando el contratante no es la misma persona que el beneficiario. Esto se realiza salvo en los casos expuestos en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma; por eso, la cantidad que debe pagar puede variar dependiendo de la región en la que se encuentre.

El impuesto de sucesiones en Madrid

Si usted reside en Madrid, solo tendrá que pagar el importe simbólico de un 1% de la cuota correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones; siempre y cuando se realice entre padres e hijos, cónyuges y parejas de hecho.

El impuesto de sucesiones en Andalucía

En el caso de la comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de las sucesiones podemos encontrar cuatro grupos divididos en dos bloques: Grupo I y Grupo II.

El grupo I, descendientes directos, no tendrán que abonar ninguna cantidad si la herencia no llega a 1.000.000 euros de la base imponible; por su parte, el grupo II, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 ó más años, esta cantidad disminuye hasta los 250.000 euros.

El impuesto de sucesiones en Cataluña

En caso de recibir una herencia en Cataluña, los descendientes tienen una reducción de hasta 100.000 euros; es decir, solo pagarán la parte excedente de la base imponible.

Además, si el heredero es menor de 21 años, disponen de una reducción de 10.000 euros más por cada año que le falte hasta cumplir la mayoría de edad, pudiendo llegar a un máximo de 196.000 euros.

En relación a las viviendas habituales, existe una reducción del 95%; es decir, habría que pagar un 5% del hogar de residencia.

Si se decide donar en vida, los herederos disponen de una reducción de un 95% con un máximo de 60.000€, 120.000€ si posee algún tipo de discapacidad.

El impuesto de sucesiones en Galicia

En este caso, el grupo de los familiares más directos debe pagar un importe simbólico de sucesión. Por su parte, el grupo II cuenta con una reducción de 400.000 euros y una tarifa de tipos que van del 5% al 18%, por debajo de la estatal que se encuentra en el 34%.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal