La insolvencia punible se trata de un delito por perjurio económico recogido en Código Penal, el cual vela por el derecho de crédito de los acreedores.

Definición de insolvencia punible

La insolvencia punible se produce cuando, en una situación de insolvencia (presente o inminente), un deudor declarado en proceso concursal lleva a cabo acción u omisión para generar un desajuste en sus activos. Con el fin de perjudicar los intereses de acreedores y de impedir la valoración de su situación económica real.

¿Dónde se regula la insolvencia punible?

La insolvencia punible consiste en un delito económico contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Está recogido desde el artículo 259 al 261 bis del Código Penal.

¿Afecta la insolvencia punible a las personas jurídicas?

Una persona jurídica puede ser condenada por insolvencias punibles, según establece el artículo 261 bis del Código Penal.

Conductas y formas de insolvencia punible

En resumen, podemos decir que constituyen un delito de insolvencia punible las siguientes conductas:

  • Ocultación y/o perjurio del patrimonio y bienes.
  • Acciones de disposición patrimonial que afecten negativamente al pago de una deuda.

En el artículo 259, dentro de los apartados 1 y 2, se listan todos los actos de insolvencia punibles.

Responsabilidades penales por insolvencia

A rasgos generales, el derecho penal indica que una persona jurídica puede sufrir multas por el delito cometido. Pudiendo el deudor quedar sujeto a:

  • Multas de entre dos y cinco años (si se prevé una pena de prisión mayor a cinco años).
  • Multas de entre uno y tres años (si se prevé una pena de prisión mayor de dos años, que no se incluye en el inciso anterior)
  • Multas de entre seis meses y dos años (para el resto de casos).

No obstante, cabe señalar que la insolvencia punible cuenta como delito si el responsable ha recurrido a técnicas fraudulentas con el propósito de evitar pagar la deuda al acreedor. Por lo que, sin pruebas no podría ser condenado.

También es importante comentar que, si el deudor no puede afrontar la deuda, no puede ser castigado por el Código Penal por dicho impago. Esta incapacidad patrimonial debe ser definitiva y no momentánea o puntual.

Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Al contrario que la insolvencia punible, el delito de alzamiento de bienes (recogido en el artículo 257) no necesita de la existencia de un procedimiento concursal.

Éste se trata de la desaparición física del deudor junto con sus bienes para afectar al derecho de los acreedores. No requiere que el deudor haya conseguido lograr este objetivo.

Prescripción de la insolvencia punible

El delito de insolvencia punible prescribe tras cinco años, puesto que las penas de prisión no son mayores que este periodo. No obstante, el subtipo agravado podría hacerlo a los diez años, en los casos en que la pena superase los cinco años de prisión.

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Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal