La Ley Concursal se encarga de regular una situación excepcional en la que un deudor no puede hacerse cargo de sus obligaciones. Esta normativa puede afectar tanto a una persona física como a una persona jurídica y está sustentada en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal; en la Ley 22/2003, de 9 de julio y en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.

Esta ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2004. Con ella, la suspensión de pagos y la quiebra de las empresas han sido sustituidas por el concurso de acreedores.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores consiste en un procedimiento jurídico que trata de resolver los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa. Su objetivo es conseguir que los acreedores cobren y evitar la quiebra del negocio.

El concurso de acreedores puede aplicarse a personas físicas, autónomos, personas jurídicas y grandes y pequeñas empresas; aun así, la mayoría de los que se han solicitado en España han sido de negocios.

Cuando se solicita el concurso de acreedores, la situación se pone en manos de un juez que puede paralizar, si lo cree oportuno, la ejecución de la deuda o rebajar y aplazar el pago.

El administrador concursal

Los administradores concursales son expertos economistas y juristas encargados de estudiar la situación de la empresa y administrarla. Ello no trabajan ni para los deudores ni para los acreedores, ni son funcionarios públicos, lo único que hacen es buscar la solución oportuna para obtener el mayor beneficio para todas las partes.

Funciones

El administrador concursal realiza múltiples funciones aunque, principalmente, destacan dos: el pago de la deuda y evitar la quiebra de la empresa.

El pago de la deuda se lleva a cabo mediante un informe en el que se detalla la situación de la empresa en ese momento y los motivos de su insolvencia.

La paralización de la quiebra de la empresa consiste en orientar las acciones económicas del concursado, para que pueda seguir realizando su actividad laboral.

El concurso de acreedores voluntario

Se denomina concurso de acreedores voluntario cuando se realiza un análisis por la misma persona física o por el responsable de la sociedad, cuando hablamos de empresas y se comprueba una situación de insolvencia o posible quiebra, aunque aún no ha sido declarada.

En este caso, esta persona tiene la obligación de presentar la solicitud en un plazo máximo de dos meses. De no realizar dicha acción, podría acarrear una multa o, incluso, una imputación penal si el juez cree que la quiebra ha sido provocada.

El registro concursal

El nuevo Registro Público Concursal unifica la información en un solo portal web. De esta forma, se incorporan todas secciones que pueden afectar a un concurso de acreedores.

Con este nuevo registro concursal, se mejora también la conexión entre el modelo español y los equivalentes europeos. Este Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia.

Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestros asesores en Madrid.

Alvaro Bonmatí Cea, socio del Área Fiscal