Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente:
- Se establece la obligación por parte de los sucesores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de personas jurídicas, de comunicar la Baja del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con el objeto de habilitar esta información, se introduce en la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, la modificación del Modelo 036.
- El Documento Único Electrónico, sustitutivo de la declaración censal, puede utilizarse también para modificar la declaración censal originaria o para causar la baja.
- El NIF provisional tiene un periodo de 6 meses de validez. Transcurridos los cuales la Administración requerirá para la aportación de la documentación pertinente cuya desatención permite la revocación del NIF.
- Se sustituye a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora, en el ámbito de la obligación de suministrar información a la Administración Tributaria.
- En relación a las consultas tributarias, se establece la presentación obligatoria por medios electrónicos para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, Asimismo, se introduce una información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas que versen sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre un transacción transfronteriza.
- Las deudas que deriven de responsabilidad civil, y de la pena de multa derivada del delito contra la Hacienda Pública que sean firmes se introduce en la norma reguladora del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- En cuanto al procedimiento inspector, se adapta el reglamento al cambio legal respecto del plazo del procedimiento inspector, plazos de suspensión y extensión, dilaciones no imputables al contribuyente e interrupciones injustificadas. En este sentido, se eliminan las interrupciones justificadas (sólo pueden darse en el seno de un procedimiento inspector como la remisión del expediente a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria), que pasa a ser una causa de suspensión de dicho procedimiento. Se establece la publicidad del criterio administrativo derivado de los informes en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales. También se suprimen las dilaciones no imputables a la Administración por la aportación del obligado de datos o pruebas relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta, o por el retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones, que sólo podían producirse en el procedimiento inspector.
- Se matiza además que de no notificarse el acto de liquidación se entenderá dictada y notificada conforme a la propuesta del acta.
- Se desarrolla reglamentariamente la obtención de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas, preservando el carácter reservado.
- Se desarrolla reglamentariamente la extensión del plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector solicitados por el obligado tributario, los cuales tendrán una duración mínima de 7 días naturales.
- Cuando se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de intereses a favor del obligado, los periodos de extensión del plazo porque suponen un retraso provocado por el contribuyente.
- Se prevé un plazo, inferior al inicialmente concedido, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario. Además, se regula el tratamiento de la documentación que los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración entreguen directamente al órgano de inspección actuante.
- Se establece una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional, por ejemplo, cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración, cuando se realice una comprobación de valores y se regularicen también otros elementos de la obligación o cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están.
- Asimismo, se desarrolla la tramitación a seguir cuando los indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector. Así, cuando no proceda dictar liquidación y se suspenda el procedimiento administrativo, y cuando proceda dictar una liquidación vinculada a delito.
- En materia de solidaridad de obligados tributarios, se corrige la referencia al precepto legal que la regula, en el ámbito de la deuda aduanera, se reconoce a nivel reglamentario la aplicación prioritaria de la normativa comunitaria y se regulan algunas especialidades de los procedimientos de comprobación o investigación iniciados en dicho ámbito.
- Se desarrolla reglamentariamente la obtención por los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado. La Administración debe indicar las características conforme a las cuales se ha seleccionado la muestra elegida.
- Al objeto de que el procedimiento de declaración de responsabilidad pueda concluirse por el órgano inspector, no será necesaria la notificación efectiva al responsable antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, bastando un intento de notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos en dicho plazo.
- Se corrige la referencia al precepto legal que regula la retroacción de las actuaciones inspectoras en ejecución de una resolución judicial o económico-administrativa.