1. Tributación conjunta:

En la primera modalidad de la unidad familiar, es decir, el que comprenden a los cónyuges con sus hijos menores de edad, se aplicará una reducción de 3.400€.

En la segunda modalidad, comprendida por el padre o madre y sus hijos menores de edad (también conocido como familia monoparental), la reducción será de 2.150€.

No obstante, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Es decir, en el caso de que la guarda y custodia sea compartida, sólo uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta y aplicar la citada reducción de 2.150€.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

¿Y para las parejas de hecho que conviven ambos con sus hijos?

En este caso la normativa fiscal no prevé incentivos fiscales para aquellas parejas que, sin estar casadas, conviven juntos. Por tanto, cada uno de ellos deberá realizar la declaración individual.

En el caso de tener hijos, se podrá presentar declaración conjunta, pero solo un miembro de la pareja podrá hacerlo, teniendo el otro que declarar de forma individual.

  1. Mínimo Familiar y personal

Mínimo personal:

El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. Como se ha comentado anteriormente, este mínimo será el mismo en tributación conjunta con independencia de la modalidad de unidad familiar o del número de miembros integrados en la misma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales.

Si el contribuyente tiene una edad superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

En caso de tributación conjunta, para la aplicación de este mínimo por razón de la edadse tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Mínimo por ascendientes:

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo señalado anteriormente se aumentará en 1.400 euros anuales.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Mínimo por descendientes:

El mínimo por descendientes por cada uno de ellos que sea menor de 25 años, será:

2.400 euros anuales por el primer descendiente.

2.700 euros anuales por el segundo descendiente.

4.000 euros anuales por el tercer descendiente.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

Por cada descendiente menor de tres años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales. Este incremento se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento.

*¿Y en caso de separación o divorcio?

El mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto.

Asimismo, procederá el prorrateo entre ambos cónyuges cuando la guarda y custodia sea compartida.

Mínimo por discapacidad:

*Mínimo por discapacidad del contribuyente:

3.000 euros cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.

9.000 euros cuando además acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Este mínimo aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:

-Necesidad de ayuda de terceras personas

-Movilidad reducida.

-Un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

*Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:

3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo del mínimo por descendientes cualquiera que sea su edad y siempre que sean discapacitados.

3.000 euros anuales por cada uno de los ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, cualquiera que sea su edad y siempre que sean discapacitados.

9.000 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Este mínimo aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite alguna de las circunstancias siguientes:

-Necesidad de ayuda de terceras personas.

-Movilidad reducida.

-Un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Además, no deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas

Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que estos convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.

  1. Reducciones
  1. Aportaciones a sistemas de previsión social:

-Planes de pensiones

-Mutualidades de previsión social

-Planes de previsión asegurados

-Planes de previsión social empresarial

-Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros.

  1. Aportaciones a favor de personas discapacitadas: 

Se trata de aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo un grado de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

El límite máximo de aportaciones es:

24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes discapacitados.

10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

  1. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: 

Los beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos son aquellas personas con discapacidad afectadas por discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Los aportantes deben ser los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge del discapacitado o quienes lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. No reducen las aportaciones efectuadas por el propio discapacitado titular del patrimonio protegido.

Asimismo, las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, pero no dan derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad del contribuyente del IRPF que realice actividades económicas.

El límite máximo es de 10.000 euros anuales por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar 24.250 euros anuales. En caso de superar esta última cantidad las reducciones de cada aportante se minorarán de forma proporcional.

  1. Pensiones compensatorias:

Los contribuyentes que satisfagan pensiones compensatorias a favor del cónyuge podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. Primero se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir remanente, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

  1. Deducciones por maternidad:

Se trata de la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Si bien también se podrá solicitar el abono anticipado de 100€ mensuales.

Es requisito que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

En cuanto a los límites, serán de 1.200€ anuales o bien, El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

La determinación de los hijos que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. En consecuencia, en caso de hijos por naturaleza se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.

  1. Deducción por familia numerosa:

El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de estas cantidades:

  1. a) 1.200 euros al año. 2.400 si es familia de categoría especial.
  2. b) El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

Para tener derecho a esta deducción debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cotizar en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. También se establecen minoraciones de la cuota diferencial, que se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe, e incluso de forma anticipada, por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena estando dados de alta en Seguridad Social o en una mutualidad alternativa, que perciban prestaciones por desempleo o de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado, siempre que estén en las siguientes circunstancias.

  1. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

Se suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros.

  1. Reducción por alquiler de vivienda

Cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el arrendador tendrá derecho a aplicar en el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, una reducción del 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario.

No obstante, cuando se trate de arrendamientos por temporadas o vacacionales, es criterio de la Dirección General de Tributos (V3660/2016, de 5 de septiembre de 2016, V3709/2016, de 5 de septiembre de 2016, entre otras), la reducción no será aplicable.

  1. Gastos por alquiler

Con la supresión de la deducción por gastos de alquiler, solo tendrán derecho a la deducción para aquellos inquilinos cuyos contratos de arrendamiento se celebraron con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

  1. Especial referencia a las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Madrid

-Por nacimiento o adopción de hijos:

Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado

en el período impositivo.

– 600 euros si se trata del primer hijo.

– 750 euros si se trata del segundo hijo.

– 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Es requisito que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere:

– 25.620 euros en tributación individual.

– 36.200 euros en tributación conjunta.

-Arrendamiento de vivienda a menores de 35 años:

Los inquilinos podrán deducirse el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

El contribuyente debe tener menos de 35 años a la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre).

Además, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere:

– 25.620 euros en tributación individual.

– 36.200 euros en tributación conjunta.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Por último, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

-Gastos educativos:

Cuantía de la deducción

-El 15 por 100 de los gastos de escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados

-El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

-El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Sin embargo, no serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Además, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad, no debe superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

-Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades de nueva creación:

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 20% de las cantidades que inviertan en adquisición de acciones o participaciones sociales durante el ejercicio como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del, capital financiero. El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales.

Los requisitos exigidos para la aplicabilidad de la deducción es que la participación adquirida no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad, que se mantenga durante 3 años y que el domicilio fiscal de la entidad se encuentre en Madrid.

-Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado secundario bursátil:

El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.

En este caso, la participación adquirida no podrá ser superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes, que dichas participaciones se mantengan durante 2 años y que la entidad tenga su domicilio fiscal y social en Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.