¿Tienes alquilada una vivienda? ¿Eres inquilino y ha finalizado tu contrato? ¿Conoces la tácita reconducción? En este post te contamos todo lo que debes saber sobre ella.
¿Qué es la tácita reconducción?
La tácita reconducción es una nueva relación de alquiler que se establece entre el inquilino y el propietario del inmueble cuando termina el contrato inicial; es decir, surge un nuevo contrato con las mismas cláusulas que en el anterior, salvo la duración.
En otras palabras, cuando termina el contrato de alquiler, por finalización del plazo contractual o la prórroga legal o pactada establecida, si no hay estipulada ninguna prórroga en el acuerdo original nace, entre ambas partes, un nuevo contrato; este pacto debe establecer las mismas condiciones, entre el arrendador y el arrendatario.
La tácita reconducción en contratos de alquiler
Para que exista tácita reconducción en los contratos de alquiler, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El arrendatario debe haber disfrutado 15 días del inmueble cuando termina su contrato.
- El arrendador debe dar su consentimiento.
- No existe ningún requerimiento previo.
El tiempo de duración de la tácita reconducción será el establecido en el contrato de alquiler original; además, es importante señalar que solo se puede dar por finalizada cuando acaben los períodos de tiempo señalados.
La tácita reconducción en el Código Civil
La tácita reconducción del contrato de alquiler se encuentra regulada en España por el artículo 1566 del Código Civil: “si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1581, a menos que hay precedido requerimiento”.
Del mismo modo, para que exista la tácita reconducción la relación contractual entre los sujetos debe continuar. Esto viene establecido en el artículo 480 del Código Civil y el 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; en ellos, se explica que si el arrendador es usufructuario del inmueble y fallece no se podría dar la tácita reconducción del contrato de alquiler.
Por su parte, el plazo de de duración de la tácita reconducción, que hemos comentado antes, se encuentra regulado por el artículo 1581 del Código Civil: “si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende de hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario”, aunque este último es el menos habitual.
Del mismo modo, es importante destacar que cuando un contrato de vivienda, o un local, finaliza y entra en vigor la tácita reconducción, este acuerdo deja de estar sometido a la Ley de Arrendamiento Urbanos y pasará a cumplir las cláusulas estipuladas en el Código Civil.
En definitiva, la tácita reconducción del contrato de alquiler supone una ampliación de la duración del acuerdo original, por el mismo tiempo que el establecido en el primero, manteniendo el resto de condiciones estipuladas en el contrato.
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