El testamento plantea a los herederos la última voluntad del fallecido y es útil para evitar disputas tras la muerte. ¿En qué consiste un testamento abierto?
En qué consiste el testamento abierto
Un testamento abierto es aquel que se otorga ante Notario y que recoge la última voluntad del causante, ya sea de forma oral donde el Notario hace de transcriptor o a través de un escrito que entrega de su puño y letra o redactado por el abogado experto en herencias en calidad de asesor legal.
Las personas que validan el otorgamiento de testamento abierto no tienen porqué ser un Notario. El Código Civil establece que agente diplomático, testigos, oficial del ejército, capitán de navío pueden autorizar el acto y reconocerlo como válido.
Diferencias entre testamento abierto y cerrado
La principal diferencia radica en que, el testamento abierto expresa las disposiciones ante un notario y ante al menos dos testigos, mientras que en el cerrado mantiene en todo momento su carácter secreto y requiere de cinco testigos.
¿Quién puede otorgar testamento abierto?
Tal y como recoge el Código Civil, cualquier persona física que sea mayor de 14 años, y que se encuentre en plenas capacidades, puede otorgarlo.
¿Qué ocurre con una persona incapacitada? Como recoge el artículo 665 del Código Civil, se requiere la presencia de dos médicos para que confirmen la capacidad del testador ante el Notario.
Procedimientos del testamento abierto
Para proceder al otorgamiento del testamento abierto, escrito u oral, se acude ante Notario y se exponen los elementos, se indica el lugar, año, mes, día y hora, se lee en voz alta el contenido para que el testador dé su visto bueno y lo firma.
Tipos de testamento abierto
Los testamentos abiertos pueden ser ordinarios y extraordinarios. El primer tipo se otorga ante notario con los procedimientos habituales mientras que el testamento abierto extraordinario sólo se hace en caso de peligro de muerte inminente o en caso de epidemia.
Asimismo, se puede otorgar testamento abierto notarial o sin la presencia de un notario y testigos.
Testamento abierto notarial
En esta modalidad de testamento abierto interviene un Notario, los testigos y en ocasiones, terceras personas si son requeridas.
Testamento abierto sin presencia de notario
Este es un caso excepcional que permite otorgar testamento abierto sin la presencia del Notario, pudiendo quedar registrado oralmente o por escrito en caso de peligro de muerte (que exige 5 testigos) o pandemia (con tres testigos mayores de 16 años).
En caso de que no se produzca el óbito, tras 2 meses, queda sin efecto. Si fallece el testador, quedará sin efecto si después de 3 meses no se acude al Notario y se eleva a escritura pública.
Regulación del testamento abierto en el Código Civil
Otorgar testamento abierto está regulado en el artículo 679 del Código Civil:
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Asimismo, el Código Civil marca que el notario debe estar habilitado para el ejercicio según lo expuesto en la Ley del Notariado. Es él quien autoriza el testamento abierto y lo suma al protocolo de conservación documental de la notaría.
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